¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SALUD Y QUIÉN VELA POR QUÉ ESTE SE CUMPLA?
El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna. El Artículo 94 de la Constitución de la República de
Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de
todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las
complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar
físico, mental y social. Así como también en el Artículo 95 se menciona que la
salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e
instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación (OMS, 2017).
El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha
elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es
preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena,
libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse
efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa
sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación
y cultura (HCHR, 2015).
La base primordial de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a
promover, proteger y vigilar la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales es la Carta Internacional de Derechos Humanos, que es
un conjunto integrado por tres textos:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos protocolos optativos.
Desde que fue ratificada la Declaración Universal de los Derechos Humanos
fueron creados varios mecanismos destinados a la aplicación y protección de los
derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los mecanismos
internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cuyo mandato específico
es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones
conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (HCHR,
2015).
Los derechos económicos, sociales y culturales tienen por objeto asegurar
la protección plena de las personas en tanto que tales, partiendo de la base de
que las personas pueden gozar de derechos, libertades y justicia social
simultáneamente. En ello se resalta el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud (HCHR, 2015).
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio
de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad
del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos
complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación
de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a
la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley (CESCR,
2000).
SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, SE INCLUYEN EN EL COMITÉ DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU CIERTOS ESTÁNDARES
El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los
siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá
de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado (CESCR, 2000).
Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de
la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos,
bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de
desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes
básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la
salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta
de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales
definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS (CESCR,
2000).
Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del
Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
- No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles para toda la población sin excepción alguna (CESCR, 2000).
- Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados (CESCR, 2000).
- Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos (CESCR, 2000).
- Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud (CESCR, 2000).
Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir
respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las
comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de
vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el
estado de salud de las personas de que se trate (CESCR, 2000).
Calidad: Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados
desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello
requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario
científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones
sanitarias adecuadas (CESCR, 2000).
EL DERECHO A LA SALUD COMO UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
La Naciones Unidad impulsaron la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, los cuales son un llamado universal a la adopción de medidas para
poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas
gocen de paz y prosperidad. Estos son 17 objetivos en total, en donde se
reconoce que se debe garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades, este es el objetivo número 3 (OPS, 2018).
ODS 3: Salud y bienestar
La salud tiene una posición central en la agenda a través del ODS 3, y está
estrechamente relacionada con más de una docena de metas de otros objetivos,
relacionadas con salud urbana, acceso a medicamentos y enfermedades no transmisibles,
entre otros temas. De hecho, los ODS representan una oportunidad única para
promover la salud pública a través de una estrategia integrada de políticas
públicas en diferentes sectores (el enfoque “salud en todas las políticas”,
planteado por la OMS) (OPS, 2018).
La buena salud es esencial para el desarrollo sostenible, y la Agenda 2030
refleja la complejidad y la interconexión de ambos. Sin embargo, el mundo no
está bien encaminado para alcanzar los ODS relacionados con la salud. El
progreso ha sido desigual, tanto entre países como dentro de ellos. Sigue
habiendo una discrepancia de 31 años entre los países con la esperanza de vida
más corta y la más larga. Si bien algunos han logrado avances impresionantes,
los promedios nacionales ocultan el hecho de que algunas poblaciones, grupos y
comunidades se están quedando atrás. Los enfoques multisectoriales, basados
en los derechos y con perspectiva de género, son esenciales para abordar las
desigualdades y asegurar una buena salud para todas las personas (OPS, 2018).
POLÍTICA DE MEDICAMENTOS
En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, estableció la “Necesidad de
desarrollar políticas de medicamentos vinculando la investigación, producción, distribución
de medicamentos con las necesidades reales de la salud”. Razón por la cual los
países miembros de la OMS, han realizado esfuerzos para formular sus políticas
nacionales de medicamentos, así como desarrollar acciones que permitan tener un
mayor impacto en el acceso, calidad, seguridad y eficacia de los mismos (OPS,
2012).
En el objetivo 8 de la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, “Fomentar una Asociación Mundial para el Desarrollo”, enuncia en la
meta E: “Que, en cooperación con las empresas farmacéuticas, se debe
proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo”,
teniendo como único indicador la proporción de la población con acceso estable
a medicamentos esenciales a precios razonables (OPS, 2012).
La Agenda de Salud de Centroamérica y República Dominicana mandata apoyar y
fortalecer la Política Regional de Medicamentos de Centroamérica y República
Dominicana, reconoce como principios el acceso a medicamentos como un derecho
humano. Los medicamentos esenciales deben ser tratados como un bien público y
el bien común debe prevalecer sobre el bien individual.
Dicha política incluye la negociación y compra consolidada de medicamentos
y de tecnologías, el desarrollo de mecanismos para controlar la calidad, el desarrollo
de lineamientos para la introducción de medicamentos nuevos y el desarrollo de esquemas
básicos de tratamiento y un sistema de rendición de cuentas para el control
social del gasto en medicamentos (OPS, 2012).
Guatemala cuenta con una política de medicamentos aprobada y vigente, sin embargo,
esta no ha tenido el impacto correspondiente debido al marco legal y político
esta no se ha podido gestionar en su totalidad por lo que no se ha podido ejecutar
dicha política, como farmacéuticos tenemos la responsabilidad de hacer que
dicha política se cumpla y hacer todas las gestiones correspondientes para ello
esto permitirá un desarrollo sostenible para nuestro país.
CONSECUENCIAS DE LA SITUACIÓN QUE SE VIVE ACTUALMENTE EN GUATEMALA DEBIDO A
QUE NO SE CUMPLE EL DERECHO A LA SALUD EN SU PLENITUD
En Guatemala el pleno alcance de la salud, la educación y otros derechos
humanos está ampliamente restringido para la mayoría de la población, no solo
por el precio de las medicinas y otros insumos necesarios para la vida, sino
que como consecuencia de condiciones políticas, económicas y de dependencia
hacia potencias extranjeras, principalmente Estados Unidos, tanto presentes,
como históricas, que han obstaculizado el alcance de una auténtica democracia y
han favorecido una altísima concentración de la riqueza en un pequeño segmento
de la población y una alta dispersión de la pobreza, bajo un Estado que
favorece la inequidad en todas sus dimensiones, de tal manera que a mayor
pobreza en la población, menores recursos para la salud y la educación.
El desarrollo de la salud, es consecuencia del modo de vida de las
personas, y en una sociedad inequitativa y con alta pobreza como la
guatemalteca, encontramos que en forma contradictoria existe un pequeño grupo
social con acceso a la mayor parte de los determinantes de la salud como, por
ejemplo, trabajo decente, ingresos adecuados, alimentación, entre otros,
mientras que la mayoría de la sociedad lucha para sobrevivir, utilizando
cualesquiera recursos a su alcance; y está por ello expuesta a enfermarse y
morir por causas nutricionales e infecciosas, ciertos cánceres y enfermedades
crónicas, que son totalmente prevenibles y que no debieran existir en ninguna
sociedad que se considere democrática y sobre todo justa (Garcés, 2019).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Colombia (HCHR). (2015). Estándares
Internacionales sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de las Naciones
Unidas. Recuperado de: http://pensamiento.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/estandares_internacionales_sobre_derecho_a_la_salud_en_la_onu.pdf
Comité De Derechos
Económicos, Sociales Y Culturales (CESCR). (2000). El derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
Garcés, M. (2019). La salud: Derecho social que no se cumple en
Guatemala. Recuperado de: https://elperiodico.com.gt/opinion/2019/12/14/la-salud-derecho-social-que-no-se-cumple-en-guatemala/
OMS. (2017). Salud y
derechos humanos. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=El%20goce%20del%20derecho%20a,salud%20abarca%20libertades%20y%20derechos.
OPS. (2012). Política
Nacional de Medicamentos. Recuperado de: https://www.paho.org/els/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=politicas-de-salud&alias=811-politica-nacional-de-medicamentos-18012012&Itemid=364
OPS. (2018). Desarrollo
Sostenible. Recuperado de: https://www.paho.org/pan/index.php?option=com_joomlabook&view=topic&id=443&Itemid=240
Revisado
ResponderEliminar