El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud

 

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¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SALUD Y QUIÉN VELA POR QUÉ ESTE SE CUMPLA?

El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. El Artículo 94 de la Constitución de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Así como también en el Artículo 95 se menciona que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación (OMS, 2017).

El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura (HCHR, 2015).

La base primordial de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a promover, proteger y vigilar la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales es la Carta Internacional de Derechos Humanos, que es un conjunto integrado por tres textos:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos protocolos optativos.

Desde que fue ratificada la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron creados varios mecanismos destinados a la aplicación y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los mecanismos internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cuyo mandato específico es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (HCHR, 2015).


Los derechos económicos, sociales y culturales tienen por objeto asegurar la protección plena de las personas en tanto que tales, partiendo de la base de que las personas pueden gozar de derechos, libertades y justicia social simultáneamente. En ello se resalta el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (HCHR, 2015).

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley (CESCR, 2000).

SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, SE INCLUYEN EN EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU CIERTOS ESTÁNDARES

El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado (CESCR, 2000).  

Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS (CESCR, 2000).

Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

  • No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles para toda la población sin excepción alguna (CESCR, 2000).
  • Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados (CESCR, 2000).
  • Accesibilidad económica (asequibilidad):  Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos (CESCR, 2000).
  • Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud (CESCR, 2000).

Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate (CESCR, 2000).

Calidad: Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas (CESCR, 2000).



EL DERECHO A LA SALUD COMO UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

La Naciones Unidad impulsaron la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad. Estos son 17 objetivos en total, en donde se reconoce que se debe garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, este es el objetivo número 3 (OPS, 2018).


ODS 3: Salud y bienestar

La salud tiene una posición central en la agenda a través del ODS 3, y está estrechamente relacionada con más de una docena de metas de otros objetivos, relacionadas con salud urbana, acceso a medicamentos y enfermedades no transmisibles, entre otros temas. De hecho, los ODS representan una oportunidad única para promover la salud pública a través de una estrategia integrada de políticas públicas en diferentes sectores (el enfoque “salud en todas las políticas”, planteado por la OMS) (OPS, 2018).

La buena salud es esencial para el desarrollo sostenible, y la Agenda 2030 refleja la complejidad y la interconexión de ambos. Sin embargo, el mundo no está bien encaminado para alcanzar los ODS relacionados con la salud. El progreso ha sido desigual, tanto entre países como dentro de ellos. Sigue habiendo una discrepancia de 31 años entre los países con la esperanza de vida más corta y la más larga. Si bien algunos han logrado avances impresionantes, los promedios nacionales ocultan el hecho de que algunas poblaciones, grupos y comunidades se están quedando atrás. Los enfoques multisectoriales, basados ​​en los derechos y con perspectiva de género, son esenciales para abordar las desigualdades y asegurar una buena salud para todas las personas (OPS, 2018).

ALMAGRA: Metas y Objetivos de la Agenda 2030: ODS3. Salud y Bienestar

POLÍTICA DE MEDICAMENTOS

En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, estableció la “Necesidad de desarrollar políticas de medicamentos vinculando la investigación, producción, distribución de medicamentos con las necesidades reales de la salud”. Razón por la cual los países miembros de la OMS, han realizado esfuerzos para formular sus políticas nacionales de medicamentos, así como desarrollar acciones que permitan tener un mayor impacto en el acceso, calidad, seguridad y eficacia de los mismos (OPS, 2012).

En el objetivo 8 de la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, “Fomentar una Asociación Mundial para el Desarrollo”, enuncia en la meta E: “Que, en cooperación con las empresas farmacéuticas, se debe proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo”, teniendo como único indicador la proporción de la población con acceso estable a medicamentos esenciales a precios razonables (OPS, 2012).

La Agenda de Salud de Centroamérica y República Dominicana mandata apoyar y fortalecer la Política Regional de Medicamentos de Centroamérica y República Dominicana, reconoce como principios el acceso a medicamentos como un derecho humano. Los medicamentos esenciales deben ser tratados como un bien público y el bien común debe prevalecer sobre el bien individual.

Acceso equitativo a los medicamentos esenciales: Un marco para la acción  colectiva - Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos, No. 08,  marzo de 2004: Acceso equitativo a los medicamentos esenciales: un

Dicha política incluye la negociación y compra consolidada de medicamentos y de tecnologías, el desarrollo de mecanismos para controlar la calidad, el desarrollo de lineamientos para la introducción de medicamentos nuevos y el desarrollo de esquemas básicos de tratamiento y un sistema de rendición de cuentas para el control social del gasto en medicamentos (OPS, 2012).

Guatemala cuenta con una política de medicamentos aprobada y vigente, sin embargo, esta no ha tenido el impacto correspondiente debido al marco legal y político esta no se ha podido gestionar en su totalidad por lo que no se ha podido ejecutar dicha política, como farmacéuticos tenemos la responsabilidad de hacer que dicha política se cumpla y hacer todas las gestiones correspondientes para ello esto permitirá un desarrollo sostenible para nuestro país.

CONSECUENCIAS DE LA SITUACIÓN QUE SE VIVE ACTUALMENTE EN GUATEMALA DEBIDO A QUE NO SE CUMPLE EL DERECHO A LA SALUD EN SU PLENITUD

En Guatemala el pleno alcance de la salud, la educación y otros derechos humanos está ampliamente restringido para la mayoría de la población, no solo por el precio de las medicinas y otros insumos necesarios para la vida, sino que como consecuencia de condiciones políticas, económicas y de dependencia hacia potencias extranjeras, principalmente Estados Unidos, tanto presentes, como históricas, que han obstaculizado el alcance de una auténtica democracia y han favorecido una altísima concentración de la riqueza en un pequeño segmento de la población y una alta dispersión de la pobreza, bajo un Estado que favorece la inequidad en todas sus dimensiones, de tal manera que a mayor pobreza en la población, menores recursos para la salud y la educación.

El desarrollo de la salud, es consecuencia del modo de vida de las personas, y en una sociedad inequitativa y con alta pobreza como la guatemalteca, encontramos que en forma contradictoria existe un pequeño grupo social con acceso a la mayor parte de los determinantes de la salud como, por ejemplo, trabajo decente, ingresos adecuados, alimentación, entre otros, mientras que la mayoría de la sociedad lucha para sobrevivir, utilizando cualesquiera recursos a su alcance; y está por ello expuesta a enfermarse y morir por causas nutricionales e infecciosas, ciertos cánceres y enfermedades crónicas, que son totalmente prevenibles y que no debieran existir en ninguna sociedad que se considere democrática y sobre todo justa (Garcés, 2019).

 Ministerio debe garantizar derecho a la salud – Prensa Libre

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Colombia (HCHR). (2015). Estándares Internacionales sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://pensamiento.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/estandares_internacionales_sobre_derecho_a_la_salud_en_la_onu.pdf

Comité De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (CESCR). (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

Garcés, M. (2019).  La salud: Derecho social que no se cumple en Guatemala. Recuperado de: https://elperiodico.com.gt/opinion/2019/12/14/la-salud-derecho-social-que-no-se-cumple-en-guatemala/

OMS. (2017). Salud y derechos humanos. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=El%20goce%20del%20derecho%20a,salud%20abarca%20libertades%20y%20derechos.

OPS. (2012). Política Nacional de Medicamentos. Recuperado de: https://www.paho.org/els/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=politicas-de-salud&alias=811-politica-nacional-de-medicamentos-18012012&Itemid=364

OPS. (2018). Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.paho.org/pan/index.php?option=com_joomlabook&view=topic&id=443&Itemid=240


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