En Guatemala el sistema de justicia constitucional se regula en la Constitución
de 1985 y su simultanea Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad se estableció como tribunal autónomo encargado
de la defensa de la Constitución de la República y un Tribunal Supremo Electoral
con autonomía de otros órganos de gobierno, como encargado de lo referente a
las elecciones y su proceso.
Se regula en el texto constitucional un sistema de garantías constitucionales,
siendo estas el amparo, la exhibición personal y la inconstitucionalidad.
La exhibición personal posibilita la protección de la libertad e integridad
de la persona y puede hacerse valer ante todo juez de cualquier instancia o jurisdicción
en reclamo de esos derechos, siendo el máximo tribunal encargado de su
conocimiento, la Corte Suprema de Justicia, por lo que es la única garantía
constitucional cuyo conocimiento no corresponde a la Corte de Constitucionalidad.
Por otro lado, la Corte de Constitucionalidad posee competencia para conocer
de los amparos e inconstitucionalidades, así como de una serie de funciones que
constitucional y legalmente le han sido atribuidas. Estas competencias son
jurisdiccionales, consultivas, dirimentes y políticas.
En Guatemala la garantía constitucional mayormente utilizada es el amparo,
el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución. La
competencia en amparo se ejerce por los tribunales de primera instancia, Salas
de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, quienes podrán
conocer del caso según la jerarquía de la autoridad a quien se le reproche el
acto violatorio a los derechos constitucionales.
En lo que se refiere a la interposición de la acción de amparo, la ley vigente
indica que para que proceda, deben previamente agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos y que dicha petición debe hacerse dentro del plazo
de los treinta días siguientes al de la última notificación, con la excepción
que en materia electoral el plazo será de cinco días debiéndose a que en esta
materia es urgente su resolución principalmente en los procesos electorales.
¿Qué es lo qué está pasando en la CC?
La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó un amparo contra la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) que dio trámite a un antejuicio contra cuatro magistrados
Francisco de Mata Vela, Gloria Porras, Bonerge Mejía y Neftalí Aldana de ese
tribunal. La CC ordenó remitir al Congreso de la República las diligencias del
antejuicio hacia los magistrados ya mencionados , pues la CC insiste en que los magistrados no
pueden ser procesados, ya que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
fue violentada con el fallo de la CSJ, pues existe una prohibición expresa de
entablar cualquier forma de persecución contra los magistrados de la CC por las
opiniones que estos expresen en las resoluciones que emiten en ejercicio de sus
cargos, así como la obligación de que todo órgano debe respetar la doctrina de
la CC.
Algunas noticias relacionadas con el tema:
https://nomada.gt/blogs/que-esta-pasando-con-el-antejuicio-contra-los-magistrados-de-la-cc/
¿Qué riesgo existe para garantizar las garantías constitucionales
contempladas en la Constitución de la República de Guatemala?
El riesgo que existe para garantizar las garantías constitucionales
contempladas en la Constitución es que estas pueden que se cumplan o no se
cumplan. En varias ocasiones se ha subestimado el actuar de la Corte De Constitucionalidad,
como está sucediendo en la actualidad.
Puesto a pesar de la nobleza con la cual fue regulado el amparo en Guatemala,
esta garantía también ha sido indebidamente utilizada, cuando se promueve con
la intención de provocar demora en los juicios subyacentes al amparo. Se han
propuesto reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, que no han sido aprobadas. Por lo que ponen en riesgo la
institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país.
¿Por qué es importante la elección de jueces?
En el intento de crear un buen sistema de administración de Justicia, los
estados han creado distintos procesos para la elección de sus jueces. Los
países con larga tradición democrática comprenden la importancia de que sus
jueces sean las personas más honorables, competentes y responsables de su
sociedad como fuente de derecho.
La Constitución de Guatemala índica que el proceso de selección de Jueces
debe realizarse a través de la creación de una Comisión de Postulación cuya
función es la de recibir currículos, analizarlos, y elaborar una lista corta de
precandidatos que en última instancia serán elegidos por el Congreso de la
República, los cuales se suponen que deberían de contar con las características
mínimas antes mencionadas. Guatemala ha creado su propio sistema de elección de
funcionarios judiciales, sin embargo, este no ha garantizado a la población que
sus jueces sean independientes e imparciales.
Se debe buscar a magistrados que recuperen la confianza en la justicia, que
sean ecuánimes, íntegros, insobornables. Debemos escoger entre los candidatos a
quienes puedan demostrar que para ellos la justicia es una vocación y no un
medio para enriquecerse. Que sean capaces de servir a la justicia y no servirse
de ella para sus intereses personales.
Guatemala necesita fortalecer sus instituciones para lograr un desarrollo
sostenible en el tiempo acabando con uno de sus principales obstáculos: la
impunidad. Pero esto no será posible si no se hace frente hoy a los riesgos que
están manchando el proceso de selección judicial.
Una noticia sobre las incongruencias de del fallo de la CC:
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional Constituyente
(1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala.
Pérez, H. (2013). Protección
de garantías constitucionales en Guatemala. Recuperado de: https://www.cijc.org/es/Paginas/default.aspx
Es importante hacer análisis de las noticias, busque apoyarse con más bibliografías
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